El documento como objeto de estudio
Una revisión documental puede estudiar la estructura de un informe, las fuentes declaradas, el método descrito y la relación entre resultados y conclusiones. El objeto se formula sobre cuestiones que pueden examinarse con esos materiales.
El contrainforme identifica los documentos recibidos y el alcance de la revisión. Así, quien lo lee puede conocer sobre qué información se basa cada observación.
Preguntas que orientan el análisis
- ¿El informe responde a la pregunta para la que fue solicitado?
- ¿Permite identificar las fuentes que sostienen sus afirmaciones?
- ¿Explica cómo se aplicó el método?
- ¿Relaciona los resultados con las conclusiones?
- ¿Distingue datos, interpretaciones y afirmaciones de terceros?
- ¿Explica cómo trata la información que parece discordante?
Cuándo se plantea una actuación adicional
Durante la delimitación del encargo puede advertirse que una pregunta exige una evaluación propia, un documento adicional o la participación de otra especialidad. En ese caso se concreta la actuación antes de asumir conclusiones que dependan de ella.
El estudio documental no debe presentarse como una exploración directa que no se ha realizado. La claridad sobre las fuentes permite comprender qué responde realmente el trabajo.
Su relación con el procedimiento
La utilidad del contrainforme depende de la cuestión discutida y del cauce procesal. La dirección letrada determina cómo se propone y aporta; el perito explica su fundamento técnico.
En el ámbito civil, el artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones. Esas materias ayudan a organizar una revisión orientada a cuestiones concretas.
Fuentes y referencias
Información general sobre el servicio. El objeto y las actuaciones se concretan para cada encargo.